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ESTABILIDAD LABORAL EN TIEMPOS DE COVID-19
Yanina Velázquez González
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Universidad Autónoma de Encarnación - Paraguay
Recibido: 30/04/2021
Aprobado: 24/05/2021
Resumen
La investigación trata sobre la estabilidad laboral en tiempos de covid-19. Tiene como
objetivo principal determinar el desarrollo jurídico del estado para contener la Pandemia
de Covid-19 en cuanto al ámbito laboral y las normas que garantizan la Estabilidad
Laboral. Tal abordaje se justifica en los diferentes contextos en los últimos años, tales
como cambios en la economía mundial y hechos independientes en cada país, que han
llevado al debate relativo a la flexibilización del derecho del trabajo y si esta favorece o
no a la estabilidad en el empleo. A esto se suma ahora el impacto social y económico que
ha generado el COVID-19 y las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional. Para ello,
se tomaron como herramientas de análisis la Constitución Nacional, el digo Laboral,
Decreto 3442/20 y demás reglamentaciones especiales dictadas por el gobierno para hacer
frente a la pandemia. Se utilizó el método de revisión documental a través de una
investigación sistemática actualizada de artículos periodísticos, en las que se describe las
actualizaciones de los decretos, correspondientes a las medidas adoptadas por el Gobierno
para contener la propagación del covid-19. Es importante destacar que la Organización
Internacional de Trabajo (OIT) estima que el 42,4% del empleo se encuentra en sectores
de riesgo alto y otro 16,5% en sectores de riesgo medio-alto. La probabilidad de que los
trabajadores vean reducidas sus horas de trabajo, sufran recortes salariales o pierdan el
empleo es elevada (OIT 2020).
Palabras clave: Estabilidad Marco Legal. Pandemia
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Yanina Velázquez González Estudiante de 5to. Año de la carrera de Derecho en la Facultad de Ciencias
Jurídicas, Humanas y Sociales de la Universidad Autónoma de Encarnación (UNAE)
yanivelazquez16enc@gmail.com
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Abstract
The research deals with job stability in times of covid-19. Its main objective is to
determine the legal development of the state to contain the Covid-19 Pandemic in terms
of the labor environment and the regulations that guarantee Labor Stability. Such an
approach is justified in the different contexts in recent years, such as changes in the world
economy and independent events in each country, which have led to the debate regarding
the flexibilization of labor law and whether or not this favors stability in the workplace.
the job. To this is now added the social and economic impact that COVID-19 has
generated and the measures adopted by the National Government. For this, the National
Constitution, the Labor Code, Decree 3442/20 and other special regulations issued by the
government to deal with the pandemic were used as analysis tools. The document review
method was used through an updated systematic investigation of newspaper articles,
which describes the updates of the decrees, corresponding to the measures adopted by the
Government to contain the spread of covid-19. It is important to highlight that the
International Labor Organization (ILO) estimates that 42.4% of employment is in high-
risk sectors and another 16.5% in medium-high risk sectors. The probability that workers
will see their working hours reduced, suffer pay cuts or lose their jobs is high (ILO 2020).
Keywords: Legal Framework Stability. Pandemic
Introducción
Esta investigación establece como uno de sus objetivos determinar el desarrollo
jurídico del estado para contener la Pandemia de Covid-19 en cuanto al ámbito laboral y
las normas que garantizan la Estabilidad Laboral.
La estabilidad laboral se entiende como la protección legal que impide la
terminación de la relación contractual por causas injustificables no previstas en la ley,
conocidas estas como despido arbitrario (Serrano, 2020). No obstante, el estado de
emergencia decretado a partir del 9 de marzo del 2020 a causa de la propagación del
covid-19, ha generado un escenario sui generis que en el ámbito laboral comprende
originalmente el cese de una amplia gama de actividades económicas durante la llamada
cuarentena.
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Por ello, es importante resaltar que los Estados deben proteger uno de los derechos
consagrados en la Constitución Nacional como lo es el trabajo, establecido como unos de
los derechos fundamentales del individuo a nivel universal y en consecuencia surge la
responsabilidad de las autoridades garantizar que la relación empleador-trabajador no sea
perjudicada durante la pandemia.
Evidentemente, se han generado distintas consecuencias debido a los decretos que
se han adoptado por la crisis sanitaria, lo que puede haber conllevado un impacto
económico-jurídico, entre ellos la falta de regulación de las normas y medidas, hecho que
genera incertidumbre y estimula la toma de decisiones basadas riesgos de futuras
demandas o inspecciones.
El objetivo de esta investigación fue determinar el desarrollo jurídico del estado
para contener la Pandemia de Covid-19 en cuanto al ámbito laboral y las normas que
garantizan la Estabilidad Laboral. Por eso, se trabajó en confirmar si el Estado sigue
garantizando la estabilidad laboral durante la crisis sanitaria, deducir si se ha limitado las
garantías constitucionales en cuanto al ámbito laboral luego de que apareció el covid-19
y comparar las estrategias y políticas para reconstruir los mercados de trabajo en Paraguay
y América Latina.
MARCO NORMATIVO DE PARTIDA. LEGISLACIÓN NACIONAL
La Ley 6524, promulgada el 26 de marzo de 2020, que declara el Estado de Emergencia,
reglamentada a través del Decreto 3506, del 31 de marzo de 2020, contiene una serie de
medidas administrativas, fiscales y financieras. Estas medidas constituyen un esfuerzo
enorme en un país que tradicionalmente cuenta con escenario macroeconómico estable,
pero tiene ingresos fiscales bajos en proporción al Producto Interno Bruto (PIB) en
comparación a otros países de la Región, un desarrollo institucional relativamente tardío
(con la creación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social recién en 2014) y
un elevado grado de informalidad, tanto económica como laboral (OIT, 2020).
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De todas formas, las trascendentales medidas iniciales para enfrentar la pandemia fueron
interpuestas a través de la Ley 6524, que declara el Estado de Emergencia, promulgada
el 26 de marzo de 2020 y reglamentada a través del Decreto 3506, del 31 de marzo 2020,
y que contempla una serie de medidas administrativas, fiscales y financieras (OIT, 2020).
Constitución Nacional
Capítulo Vll Del Trabajo
La Constitución Nacional del Paraguay en su capítulo VIII establece sobre los
derechos laborales, en ese contexto los artículos establecidos en la misma son
irrenunciables (PARAGUAY, Constitución Nacional, pág. 455).
La Constitución Nacional establece en su artículo 86 del derecho al trabajo, que todos
los habitantes de la república (sin discriminación alguna) tienen derecho a un trabajo
lícito, libremente escogido y a realizarse en condiciones dignas y justas
(PARAGUAY, Constitución Nacional, p. 45).
Asimismo en su artículo 94 de la estabilidad y de la indemnización, establece que, el
derecho a la estabilidad del trabajador, queda garantizado dentro de los límites que la
ley establezca, así como su derecho a la indemnización en caso de despido
injustificado (PARAGUAY, Constitución Nacional, p. 47).
Código Laboral.
Capitulo X
El código laboral en su capítulo diez hace referencia a la estabilidad en el trabajo,
mencionando cada derecho del trabajador desde su artículo 94 al 102 del mismo
cuerpo legal.
Es de suma importancia destacar el artículo 94 del código laboral ya que se hace
mención de la estabilidad laboral en el Paraguay y en qué caso podrá terminar el
mismo.
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El artículo 94 establece que el trabajador que cumple diez años permanentes de
servicios con el mismo empleador, adquiere estabilidad en el empleo, y lo podrá
terminar su contrato en los siguientes casos:
1) Cuando el empleador previamente comprobase la existencia de alguna causa
justificada de despido.
2) Cuando el trabajador se haya acogido a la jubilación de conformidad con la ley
(Código del Trabajo, 1993, p. 103).
Ya hemos señalado las premisas generales que buscan garantizar la estabilidad laboral
en el Paraguay de salida y que se desarrollen con normalidad en el ámbito social.
No obstante, el Estado de emergencia decretado a partir del 9 de marzo del 2020 a
causa de la propagación del covid-19, ha generado una situación sui generis que en el
ámbito laboral en el cual el primer decreto Nº 3451 dispuso lo siguiente:
Establecer de manera excepcional el horario de trabajo para los funcionarios de
los Organismos e Instituciones dependientes del Poder Ejecutivo, los días lunes a
viernes de 9:00 a 14:00 horas, desde el 13 hasta el 26 de marzo de 2020.
Las Instituciones arbitrarán los procedimientos y mecanismo para el acatamiento
de lo establecido en el artículo 59, primera parte de la Ley N º 1626/2000 de la
función pública, en cuanto a la obligación de cumplir las cuarenta horas semanales
como jornada ordinaria de trabajo en el sector público.
Excluir lo dispuesto en el artículo 1 del 3451 a los funcionarios y empleados
públicos que prestan servicios médicos de urgencia y en horarios especiales, y a
los funcionarios afectados a los servicios imprescindibles para la comunidad.
A medida que avanzaban los días, el Presidente del Paraguay amplificaba los decretos
como el decreto 3456/2020 en el que se establece medidas sanitarias en el marco de
la emergencia sanitaria declarada ante el riesgo de expansión del Coronavirus (covid-
19) en la República del Paraguay, disponiendo el aislamiento preventivo general por
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razones sanitarias, en todo el territorio de la República del Paraguay, en el que se
establecen horarios en las cuales las personas podían salir de sus hogares, salvo las
personas exceptuadas por el decreto que realizaban servicios indispensable para la
comunidad (DECRETO, 2020, p. 3).
Como podemos observar, el contenido del decreto comprende originalmente el cese
de una amplia gama de actividades económicas durante la cuarentena obligatoria.
Cabe resaltar las principales medidas adoptadas por el gobierno del Paraguay descritos
en las siguientes normativas:
Ley 6524,
Decreto 3.451/20 Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social y
Secretaria de la Función Pública de fecha 12/03/2020.
Resolución MTESS Nº 499/2020 de fecha 17/03/2020.
1. Establecer que los centros comerciales, centros de trabajo, industrias, oficinas
públicas y establecimientos similares deberán implementar medidas de higiene,
seguridad y salubridad para mitigar la circulación del virus.
2. Evitar la aglomeración de personas, asegurando el funcionamiento de las
reparticiones públicas e instituciones privadas. Se recomienda el uso preferente de la
tecnología y el trabajo a distancia.
3. Horario de trabajo para los funcionarios de los Organismos e Instituciones
dependientes del Poder Ejecutivo, los días lunes a viernes, de 09:00 a 14:00 horas,
desde el 13 hasta el 26 de marzo de 2020.
4. Instar a los empleadores a conceder el beneficio de usufructo de vacaciones
remuneradas a sus respectivos trabajadores en forma coincidente con el lapso que dure
la Declaración de Emergencia Sanitaria dispuesta por el Gobierno. Disponer en forma
excepcional y transitoria que no se considere un obstáculo para el otorgamiento de
vacaciones a los trabajadores, la no comunicación con antelación de 15 días por parte
del empleador (DELOITTE, 2020, p. 20).
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Estas medidas constituyen un esfuerzo muy significativo en el Paraguay que, como se
ha dicho, tradicionalmente cuenta con un escenario macroeconómico estable, pero
tiene ingresos fiscales bajos en proporción al PIB, un desarrollo institucional
relativamente tardío (con la creación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social recién en 2014) y un elevado grado de informalidad, tanto económica como
laboral (DELOITTE, 2020, p. 20).
El Ministerio de Trabajo ha realizado ciertas pautas y orientaciones legales como
marco regulatorio para la tramitación de los pedidos de suspensión de contrato, en la
cual se establece lo siguiente:
1. El empleador deberá notificar por escrito, a los trabajadores o a sus representantes,
en un plazo no menor a 5 (cinco) días corridos, la fecha de inicio, así como su
culminación, cualquiera fuere el motivo del pedido de suspensión (DELOITTE,
2020, p. 21).
2. Dentro del mismo plazo, se deberá comunicar por escrito a la autoridad
administrativa del trabajo, la fecha de inicio y culminación de la suspensión, así
como las causas que la motivaron, debiendo agregar lo siguiente: Razón Social y
RUC de la empresa; dirección, teléfono, fax y correo electrónico; identificación y
acreditación del representante legal; nómina de trabajadores afectados con sus
respectivos datos laborales; las notificaciones a los trabajadores afectados o a sus
representantes con justificación de recepción; nómina de asegurados al IPS, acta
de acuerdo privado firmado por los trabajadores (si existiere).
3. En caso de que exista pleno acuerdo con los trabajadores, o la suspensión se realice
con goce de salario, el Viceministerio de Trabajo dictará resolución haciendo
lugar a la suspensión sin más trámite (DELOITTE, 2020, p. 21).
Para utilizar la figura de la suspensión laboral debido al covid-19 se tuvieron que
combinar dos leyes, el Código Laboral y la Ley de Emergencia.
En cuanto a la situación laborales en las ciudades fronterizas, el Ejecutivo autorizó el
subsidio para trabajadores formales e informales residentes en las 16 ciudades fronterizas
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con Argentina: Encarnación, Alberdi, Puerto Falcón, Nanawa, Ayolas, Pilar, Paso de
Patria, Humaitá, Cerrito, General Díaz, Mayor Martínez, Villa Oliva, Villa Franca,
Natalio, Mayor Otaño y San Rafael del Paraná.
Muchos de los programas sociales fueron considerados extremadamente lentos, aunque
aun así insuficiente para los comerciantes.
Los comerciantes de las ciudades como Encarnación, Nanawa y Brasil que dependen
completamente de los argentinos, son los que se llevan la peor parte y ni siquiera logran
vender sus productos ultra rebajados.
En el próximo tópico la estabilidad laboral en tiempos de covid-19 en América Latina,
hacemos una aproximación de las medidas adoptadas por los países tales como Argentina,
Brasil, y Chile y su implementación en cuanto al marco legal.
Países
Medidas Adoptadas.
Argentina.
En Argentina frente a la emergencia pública en materia
sanitaria como consecuencia de la Pandemia declarada por la
Organización Mundial de la Salud (OMS), y ante las noticias
de suspensiones y despidos producidas en el sector privado
como consecuencia del coronavirus, el presidente tomó
medidas tendientes a garantizar por un plazo de 60 días la actual
conservación de los puestos de trabajo. (Albertus, 2020, p. 1)
Lo dicho por la Universidad Nacional de San Martín
(USAM.2021), menciona que la pandemia en Argentina expuso
y profundizó la fractura que atraviesa al mercado laboral en
Argentina. Sin embargo mostró también el rol clave que tienen
las instituciones laborales nivel general cuando se orientan a
proteger los puestos de trabajo y amortiguar el impacto de la
parálisis económica sobre el tejido social. Si bien, Argentina al
terminar el año 2020 tuvo una situación intermedia en relación
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al resto de los países de la región. Al finalizar el 2020, la caída
del número de ocupados en el país fue superior a la de Uruguay
y Paraguay, e inferior a Colombia, Perú, Brasil y Chile (USAM,
2021. s.f).
Brasil.
En Brasil, inicialmente permitía la suspensión perfecta de
contratos por 4 meses ante el covid-19. Sin embargo, dicha
medida fue revocada ante un clima de generalizada
incomodidad social. Posteriormente, se han emitido medidas
dirigidas a subvencionar parcialmente los salarios durante la
duración de la crisis sanitaria, cuyo monto se determina bajo
una serie de criterios (Philippi Prietocarrizosa, 2020, p. 2)
A finales del mes de marzo se dispusieron medidas específicas
dirigidas a población calificada como “más vulnerable”,
anticipándose el abono salarial correspondiente a junio y
pagándose bonificaciones para informales y autónomos.
Asimismo, en caso de trabajadores contaminados por covid-19,
es la seguridad social quien corre con el costo de los primeros
quince días de licencia (Philippi Prietocarrizosa, 2020, p. 7)
Chile.
En Chile, la emergencia sanitaria originalmente fue
considerada por la Dirección de Trabajo como un supuesto que
no calzaba en la definición de “fuerza mayor” dado que fallaría
el elemento de la irresistibilidad. En un primer momento,
el covid-19 aún no había alcanzado magnitudes de real alarma.
Posteriormente la escalada de la calamidad sanitaria motivó
que se cambie de criterio, pudiendo invocar dicha medida
sujeta al control judicial.
Sin embargo, con el avanzar de la epidemia y quizá dándose
por cierto el escenario de despidos, se ha aprobado la
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reciente Ley de Protección del Empleo que viabiliza el acceso
a prestaciones económicas del seguro de desempleo que
compensen las probables, en porcentajes diferentes, a las
reducciones de salarios o de jornada que puedan producirse
(Philippi Prietocarrizosa, 2020, p. 3).
Las medidas laborales básicas en estos países han asegurado mediante la protección
del empleo, la estabilidad laboral, la viabilidad del trabajo a distancia, el fomento de
nuevas medidas de prevención de riesgos laborales, la protección del salario, la
flexibilidad del tiempo de trabajo, el acceso a la protección social en situaciones
especiales y la aprobación de nuevos subsidios económicos para las personas más
desfavorables (Alcalá, 2020, p. 30).
Cabe destacar que estos países mediante la suspensión de los contratos de trabajo
tienen en cuenta la vía de flexibilidad interna por causas empresariales. Esta fórmula
se desarrolla en virtud de una interrupción de la relación de trabajo con el fin de
asegurar la estabilidad laboral y eludir así una extinción indeseada del contrato de
trabajo.
Materiales y Métodos/ Metodología.
Se tomaron como herramientas de análisis documentos del marco normativo vigente.
Se realizó una revisión sistemática actualizada en la que se describen las principales
características de la estabilidad laboral en Paraguay.
Se implementó el método de investigación documental, que consiste en obtener
información mediante la percepción selectiva, ilustrada e interpretativa de un
fenómeno determinado.
Se inició con una revisión de antecedentes de investigaciones científicas relacionadas
al tema, por otro lado, se utilizó como fuente de esta investigación la Constitución
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Nacional de 1992, el Código Laboral y Procesal laboral, los Decretos y demás
normativas dictadas durante el año 2020 para contener la pandemia de covid-19
Resultados y Discusión
Es recomendable que el Estado a través de sus facultades puedan dictar e
implementar, nuevas políticas para poder reactivar la economía en las
ciudades fronterizas que hasta el día de hoy miles de personas quedaron sin
empleo.
Un aspecto de gran importancia es que se puedan realizar proyectos de Ley
inéditos, como el seguro de desempleo.
Otro ítem merecedor es que el Estado debe continuar realizando y ampliando
las bases de consenso para continuar mitigando los efectos de la crisis y
establecer las bases para una recuperación sostenida y saludable.
Consideraciones Finales.
Desde el inicio de la covid-19, el Paraguay ha adoptado diversas medidas para afrontar la
actividad económica y la demanda laboral del país. El impacto en el ámbito laboral por
la crisis a causa de la covid-19 ha sido de envergadura debido tanto a los shocks de
demanda y oferta que ha provocado el confinamiento temprano y riguroso, como otras
medidas de restricción a la movilidad.
En cuanto a lo que respecta a la estabilidad laboral internacional, la OIT ha propuesto las
estrategias y las políticas para reconstruir los mercados de trabajo las cuales deben
apoyarse en cuatro pilares: estimular la economía y el empleo; apoyar a las empresas y
los ingresos de los trabajadores; proteger a los trabajadores en el lugar de trabajo; y lograr
soluciones eficaces mediante el diálogo social.
No obstante, la respuesta sanitaria a la pandemia ha conllevado la adopción de medidas
de contención que afectan tanto la oferta como la demanda económica y laboral, y generan
incertidumbre acerca del proceso futuro de normalización y la efectividad de las políticas
que acompañarán dicho proceso.
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Lo que está claro, sin embargo, es que la pandemia de la COVID-19 provocó en el año
2020 la mayor crisis económica del Paraguay y América Latina.
Si bien la región ha enfrentado diversas crisis que han afectado su economía y sus
mercados laborales y han supuesto grandes desafíos para las políticas sociolaborales,
ninguna de ellas ha presentado la rapidez, la profundidad y los efectos sobre la demanda
y la oferta de las economías y todos los mercados laborales de la región.
La necesidad de hacer frente a los efectos de la COVID-19 en los países de América
Latina ofrece una oportunidad para reflexionar sobre el tipo de respuestas que se dan
frente a una crisis que requiere complementariedad de políticas (de salud, económicas,
laborales y de seguridad social) de plazos y que afecta de forma distinta según sectores,
tamaño de las empresas o grupos vulnerables la oferta y la demanda laboral y la capacidad
de las instituciones sociolaborales para brindar una respuesta oportuna.
La idea primordial de estas medidas es evitar los contagios, asegurar los ingresos de los
grupos más vulnerables, conservar la capacidad instalada y la viabilidad de las empresas,
además de preservar los empleos y las condiciones laborales.
Por último y no menos importante, la crisis por COVID-19 también impulsó fuertemente
la digitalización de los servicios entregados por las instituciones laborales y de formación
profesional, además de dar lugar a un crecimiento importante en las capacidades de
manejo y análisis oportuno de los registros administrativos para fines del análisis de la
situación laboral.
Referencias
Alcalá, U. d. (MAYO de 2020). Documentos de Trabajo IELAT. Obtenido de
file:///C:/Users/dell/Downloads/Dialnet-
FlexibilidadProteccionDelEmpleoYSeguridadSocialDur-7393704%20(3).pdf
Cepal/ OIT. (Mayo de 2020). Obtenido de
https://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/45557/4/S2000307_es.pdf
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https://www.bacn.gov.py/leyes-paraguayas/2608/ley-n-213-establece-el-codigo-
del-trabajo
DECRETO, N. 3. (20 de MARZO de 2020). Obtenido de
https://www.mspbs.gov.py/dependencias/portal/adjunto/36a471-
DecretoN3478MedidasSanitarias.pdf
DELOITTE, L. (23 de ABRIL de 2020). DELOITTE PARAGUAY.
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Leyes, D. d. (12 de Marzo de 2020). Decreto Nº 3451. Obtenido de
https://www.mspbs.gov.py/dependencias/portal/adjunto/41271d-
DECRETO345112.pdf
PARAGUAY, R. D. (s.f.). Constitución Nacional. Asunción: Diógenes.
Salud, O. M. (2020). Obtenido de
https://www.who.int/csr/disease/swineflu/frequently_asked_questions/pandemic
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Organización Internacional del Trabajo (s.f.). Obtenido de Panorama laboral en tiempos
de la covid-19: https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---americas/---ro-
lima/---sro-santiago/documents/publication/wcms_759532.pdf